En uso de las facultades de que está investido
Artículo 1
Artículo único. Suprímese desde el día primero de Junio próximo la Subinspección de Montería en la Intendencia de la Navegación de los ríos Sinú y Atrato. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República