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decreto 408 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, conce

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable.

Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, Los Siguientes Empleos: Número De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 14 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los siguientes empleos: Número de cargos Denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 14 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 217 De 2003 Y Demás Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 217 de 2003 y demás que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública