Artículo 1
En la prohibición a que se refiere el artículo 21 del Decreto número 124 de 1954 "por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones", no está incluida la propaganda de drogas, medicamentos y específicos por medio de la radiodifusión comercial, en ninguna de sus formas.
Artículo 21Del Decreto Número 124 De 1954 "por El Cual Se Señalan Las Funciones Del Consejo Nacional De Práctica Profesional, Se Modifica El Decreto Número 279 De 1953 Y Se Dictan Otras Disposiciones", No Está Incluida La Propaganda De Drogas, Medicamentos Y Específicos Por Medio De La Radiodifusión Comercial, En Ninguna De Sus Formas
Artículo único. En la prohibición a que se refiere el artículo 21 del Decreto número 124 de 1954 "por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones", no está incluida la propaganda de drogas, medicamentos y específicos por medio de la radiodifusión comercial, en ninguna de sus formas. Comuníquese y cúmplase.