Micelio

decreto 395 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 28 de 1979, artículo 86, y 58 de 1985, artículo 24

Artículo 1º Las Autoridades Retirarán A Las Personas Que Los Días De Elecciones, A Menos De Cincuenta (50) Metros De Distancia De Los Puestos De Votación, Se Dediquen A Repartir Votos O A Ejecutar Cualquier Clase De Propaganda O Activismo Político

º Las autoridades retirarán a las personas que los días de elecciones, a menos de cincuenta (50) metros de distancia de los puestos de votación, se dediquen a repartir votos o a ejecutar cualquier clase de propaganda o activismo político. Por fuera del área señalada en el inciso anterior y en las formas y condiciones que establezca el Consejo Nacional Electoral, los partidos, agrupaciones, movimientos y candidatos suministrarán votos a los electores y prestarán servicios de información, instrucción o vigilancia.

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 28 de 1979, artículo 86, y 58 de 1985, artículo 24 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno