Micelio

decreto 1804 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del 1° de julio del presente año, suprímese el cargo de Cotizador del Instituto de Investigación Patológica de Bogotá, dependiente» de la Zona de edificios Nacionales de Cundinamarca. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicos