El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del 1° de julio del presente año, suprímese el cargo de Cotizador del Instituto de Investigación Patológica de Bogotá, dependiente» de la Zona de edificios Nacionales de Cundinamarca. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicos