en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º La Junta Asesora De Selección Artística Creada Mediante Decreto 606 De 1945, Estará Adscrita Al Instituto Colombiano De Cultura Y Su Función Principal Es Dictaminar Sobre La Calidad Artística Y Cultural De Los Espectáculos Públicos Que Soliciten A Colcultura Concepto Favorable Para Gozar Del Beneficio De Exoneración Del Impuesto A Espectáculos Públicos Establecido En Los Artículos 7º Y 3º De Las Leyes 45 Y 60 De 1944, Respectivamente Y Artículo 75 De La Ley 2º De 1976
º La Junta Asesora de Selección Artística creada mediante Decreto 606 de 1945, estará adscrita al Instituto Colombiano de Cultura y su función principal es dictaminar sobre la calidad artística y cultural de los espectáculos públicos que soliciten a Colcultura concepto favorable para gozar del beneficio de exoneración del impuesto a espectáculos públicos establecido en los artículos 7º y 3º de las Leyes 45 y 60 de 1944, respectivamente y artículo 75 de la Ley 2º de 1976. Además podrá asesorar al Instituto Colombiano de Cultura sobre aspectos artísticos culturales, cada vez que éste le solicite.
Artículo 2º La Conformación De La Junta Asesora De Selección Artística La Determinará La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Cultura Dándole Representación En Todo Caso Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y A Coldeportes
º La conformación de la Junta Asesora de Selección Artística la determinará la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura dándole representación en todo caso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a Coldeportes. Igualmente le definirá el marco de acción dentro del cual ejercerá sus funciones.
Artículo 3º La Promoción, Coordinación Y Selección De La Programación Del Teatro Colón, Estará A Cargo Del Instituto Colombiano De Cultura (Colcultura)
º La promoción, coordinación y selección de la programación del Teatro Colón, estará a cargo del Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura).
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Deroga El Literal B) Y Parágrafo Del Artículo 2º Y Artículo 3º Del Decreto 606 De 1945 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga el literal b) y
del artículo 2º y artículo 3º del Decreto 606 de 1945 y demás normas que le sean contrarias.
) Artículo 2 DECRETO 606 de 1945 Deroga Artículo 3 DECRETO 606 de 1945