Micelio

decreto 3034 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional y los Decretos legislativos números 00164 y 2900 de 1950, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de seiscientos noventa y cinco mil pesos ($ 695.000.00) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral: RENTAS DE IMPOSICION c) Tasas y Multas. Numeral 52. Producto del Puerto Terminal de Cartagena $ 695.000.00 Total $ 695.000.00

Artículo 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 119

Terminales Marítimos.

Barranquilla y Cartagena.

A1a, A2a, C1bV (b). Al artículo 2618. Para gastos de administración y explotación del Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros, en el año

Artículo 2618Para Gastos De Administración Y Explotación Del Terminal De Cartagena, Inclusive El Sostenimiento De La Clínica Para Empleados Y Obreros, En El Año $535

Artículo segundo. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales -supleméntales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 119 Terminales Marítimos. Barranquilla y Cartagena. A1a, A2a, C1bV (b). Al artículo 2618. Para gastos de administración y explotación del Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros, en el año $535.000.00 C1bV (a). Al artículo 2620. Para la adquisición de equipo para el manejo de carga en los Terminales Marítimos de Barranquilla y Cartagena, en el año 160.000.00 Total $ 695.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas