Micelio

decreto 686 de 1926

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Artículo 1Desde El Primero De Mayo Próximo En Adelante Auméntanse Los Sueldos De Los Siguientes Empleados De La Policía Nacional, Así: Policia Judicial Prefectura

º Desde el primero de mayo próximo en adelante auméntanse los sueldos de los siguientes empleados de la Policía Nacional, así: POLICIA JUDICIAL Prefectura. Del Prefecto, $ 20 mensuales en ocho meses $ 160 Del Secretario, $ 20 mensuales, en ocho meses 160 De dos Escribientes, $ 15 mensuales cada uno, en ocho meses 240 Comisarías Disponibles. De dos Comisarios Disponibles, $ 15 mensuales cada uno, en ocho meses 240 De dos Secretarios, $ 20 mensuales cada uno, en ocho meses 320 Pasan $ 1,120 Vienen $ 1,120 De cuatro Escribientes, $ 15 mensuales cada uno, en ocho meses 480 Comisarías de Circuito. De ocho Comisarios de Circuito, $ 15 mensuales cada uno, en ocho meses 960 De ocho Secretarios, $ 20 mensuales cada uno, en ocho meses 1,280 De diez y seis Escribientes $ 15 mensuales cada uno, en ocho meses 1,920 Comisarías Permanentes. De seis Comisarios para este servicio, $ 30 mensuales cada uno, en ocho meses 1,440 De seis Secretarios, $ 20 mensuales cada uno, en ocho meses 960 De doce Escribientes, $ 15 mensuales cada uno, en ocho meses 1,440 Servicio de Seguridad. Del Jefe, $ 20 mensuales, en ocho meses 160 Del Subjefe, $ 20 mensuales, en ocho meses 160 Del Secretario, $ 20 mensuales, en ocho meses 160 De dos Escribientes, $ 15 mensuales cada uno, en ocho meses 240 Oficina de Identificación Científica. Del Jefe Antropómetra $ 50 mensuales, en ocho meses 400 Del Fotógrafo, $ 15 mensuales, en ocho meses 120 Del Ayudante, $ 10 mensuales, en ocho meses 80 Suma $ 10,920

Artículo 2Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Abrirá El Crédito Adicional Correspondiente En La Vigencia En Curso, Para Atender El Aumento De Gasto Que Implica El Presente Decreto

º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abrirá el crédito adicional correspondiente en la vigencia en curso, para atender el aumento de gasto que implica el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno