En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 27 y 60 de 1946
Artículo 1
Suprímese los subtítulos del inciso h) del artículo 39 del Decreto número 25 de 1947, y del Decreto número 1905 de junio 11 del mismo año, de la División de Lepra, y el cargo de Médico Jefe, Director de la Sección Científica, a partir del 15 del presente.
Artículo 2
La División de Lepra estará a cargo de un Jefe, cuyas funciones serán las siguientes:
Organizar, dirigir, coordinar y vigilar todas las instituciones y actividades públicas y privadas relacionadas con la profilaxis y el tratamiento de la lepra en el territorio de la República.
Este artículo sustituye el 29 del Decreto número 25 de 1947.
Artículo 39Del Decreto Número 25 De 1947, Y Del Decreto Número 1905 De Junio 11 Del Mismo Año, De La División De Lepra, Y El Cargo De Médico Jefe, Director De La Sección Científica, A Partir Del 15 Del Presente
Artículo primero. Suprímese los subtítulos del inciso h) del artículo 39 del Decreto número 25 de 1947, y del Decreto número 1905 de junio 11 del mismo año, de la División de Lepra, y el cargo de Médico Jefe, Director de la Sección Científica, a partir del 15 del presente.
Artículo 29Decreto 25 De 1947
Artículo segundo. La División de Lepra estará a cargo de un Jefe, cuyas funciones serán las siguientes: Organizar, dirigir, coordinar y vigilar todas las instituciones y actividades públicas y privadas relacionadas con la profilaxis y el tratamiento de la lepra en el territorio de la República.
Este artículo sustituye el 29 del Decreto número 25 de 1947.
Artículo 3
Artículo tercero. Créanse los siguientes cargos, a partir del 15 del presente: Un Médico Jefe de la División de Lepra, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos: Un Director del Instituto "Federico Lleras Acosta", con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos, y cuyas funciones serán de investigación científica. Comuníquese y cúmplase.