Micelio

decreto 2374 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 27 y 60 de 1946

Artículo 1

Suprímese los subtítulos del inciso h) del artículo 39 del Decreto número 25 de 1947, y del Decreto número 1905 de junio 11 del mismo año, de la División de Lepra, y el cargo de Médico Jefe, Director de la Sección Científica, a partir del 15 del presente.

Artículo 2

La División de Lepra estará a cargo de un Jefe, cuyas funciones serán las siguientes:

Organizar, dirigir, coordinar y vigilar todas las instituciones y actividades públicas y privadas relacionadas con la profilaxis y el tratamiento de la lepra en el territorio de la República.

Parágrafo

Este artículo sustituye el 29 del Decreto número 25 de 1947.

Artículo 39Del Decreto Número 25 De 1947, Y Del Decreto Número 1905 De Junio 11 Del Mismo Año, De La División De Lepra, Y El Cargo De Médico Jefe, Director De La Sección Científica, A Partir Del 15 Del Presente

Artículo primero. Suprímese los subtítulos del inciso h) del artículo 39 del Decreto número 25 de 1947, y del Decreto número 1905 de junio 11 del mismo año, de la División de Lepra, y el cargo de Médico Jefe, Director de la Sección Científica, a partir del 15 del presente.

Artículo 29Decreto 25 De 1947

Artículo segundo. La División de Lepra estará a cargo de un Jefe, cuyas funciones serán las siguientes: Organizar, dirigir, coordinar y vigilar todas las instituciones y actividades públicas y privadas relacionadas con la profilaxis y el tratamiento de la lepra en el territorio de la República.

Parágrafo

Este artículo sustituye el 29 del Decreto número 25 de 1947.

Artículo 3

Artículo tercero. Créanse los siguientes cargos, a partir del 15 del presente: Un Médico Jefe de la División de Lepra, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos: Un Director del Instituto "Federico Lleras Acosta", con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos, y cuyas funciones serán de investigación científica. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene