Micelio

decreto 395 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 25, letra A, numeral 3 y el artículo 53 del Decreto número 737 ce 1971, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, ha expedido el Acuerdo número 14 de diciembre 17 de 1980, por medio del cual modifica parcialmente el Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, contentivo de los estatutos de la corporación, y el cual fue aprobado por el Decreto 737 de 1971 y reformado parcialmente

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, ha expedido el Acuerdo número 14 de diciembre 17 de 1980, por medio del cual modifica parcialmente el Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, contentivo de los estatutos de la corporación, y el cual fue aprobado por el Decreto 737 de 1971 y reformado parcialmente por el Acuerdo número 16 de octubre 10 de 1978, aprobado a su turno por el Decreto 493 de 5 de marzo de 1979; Que, según lo prveisto en el artículo 25, letra A, numeral 3, y el artículo 58 del Decreto 737 de 1971, toda reforma de los estatutos de la corporación requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional;

Artículo 25, Ordinal A), Numeral 3, Del Acuerdo Número 6 De Mayo 22 De 1971 Aprobado Por El Decreto 737 De Abril 30 De 1971 Y Considerando: Que Conforme A Lo Dispuesto En El Articulo 25, Ordinal C), Numeral 8, Y En El Artículo 35, Ordinal B), Del Acuerdo Número 6 De Marzo 22 De 1971 Aprobado Por El Decreto 737 De 1971, Modificados Parcialmente Por El Acuerdo Número 16 De Octubre 10 De 1978, Aprobado Por El Decreto 498 Del 5 De Marzo De 1979, El Director Ejecutivo Requiere Autorización Especial Del Consejo Directivo Para Realizar Actos O Celebrar Contratos Por Cuantía Superior A Ochocientos Mil Pesos ($800

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 14 de diciembre 17 de 1980 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 14 DE 1980 (diciembre 17) por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos números 6 de marzo 22 de 1971 y el 16 de octubre 10 de 1973. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, en especial de lo concedido por el artículo 25, ordinal A), numeral 3, del Acuerdo número 6 de mayo 22 de 1971 aprobado por el Decreto 737 de abril 30 de 1971 y CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 25, ordinal c), numeral 8, y en el artículo 35, ordinal b), del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971 aprobado por el Decreto 737 de 1971, modificados parcialmente por el Acuerdo número 16 de octubre 10 de 1978, aprobado por el Decreto 498 del 5 de marzo de 1979, el Director Ejecutivo requiere autorización especial del Consejo Directivo para realizar actos o celebrar contratos por cuantía superior a ochocientos mil pesos ($800.000.00). Que la prestación de los servicios de la corporación, así como el cumplimiento de sus funciones, determinan la necesidad de aumentar la cuantía de tales actos o contratos en sumas discrecionales variables en cada año. Que se hace por lo tanto indispensable, establecer un sistema más ágil, encaminado a obtener el reajuste de dicha cuantía de acuerdo a las circunstancias económicas, ACUERDAN:

Artículo 1El Artículo 25, Ordinal C, Numeral 8, Del Acuerdo Número 6 De Marzo 22 De 1971, Modificado Parcialmente Por El Artículo 1°, Del Acuerdo Número 16 De Octubre 10 De 1978, Quedará Así: "8) Autorizar Al Director Ejecutiva Para La Celebración De Todo Acto O Contrato Cuyo Valor Sea Superior A La Cuantía Que Será Fijada Anualmente Por El Mismo Consejo Directivo De La Corporación"

°. El artículo 25, ordinal C, numeral 8, del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, modificado parcialmente por el artículo 1°, del Acuerdo número 16 de octubre 10 de 1978, quedará así: "8) Autorizar al Director Ejecutiva para la celebración de todo acto o contrato cuyo valor sea superior a la cuantía que será fijada anualmente por el mismo Consejo Directivo de la Corporación".

Artículo 2El Artículo 35, Ordinal B), Del Acuerdo Número 6 De Marzo 22 De 1971, Modificado Parcialmente Por El Artículo 2° Del Acuerdo Número 16 De Octubre 10 De 1978; Quedará Así: "b) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Corporación Y La Ejecución De Las Funciones O Programas De Ésta Y Suscribir, Como Su Representante Legal, Los Actos Y Contratos Que Para Tales Fines Debe Celebrarse, Requiriendo Autorización Especial Del Consejo Directivo Para Realizar Actos O Celebrar Contratos Por Cuantía Superior A La Suma Que Será Fijada Anualmente Por El Mismo Consejo Directivo De La Corporación"

°. El artículo 35, ordinal b), del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, modificado parcialmente por el artículo 2° del Acuerdo número 16 de octubre 10 de 1978; quedará así: "b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Corporación y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines debe celebrarse, requiriendo autorización especial del Consejo Directivo para realizar actos o celebrar contratos por cuantía superior a la suma que será fijada anualmente por el mismo Consejo Directivo de la corporación".

Artículo 3El Presente Acuerdo Regirá A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional

°. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Dado en Cali, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).

Artículo 5

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 737 de 1971. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación