en uso de las facultades conferidas por el Decreto legislativo número 2872 de 1953
Artículo 1
° . Incorpórase al Servicio de Inteligencia Colombiano, el Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional, con todo su personal, dependencias, dotaciones, presupuesto y elementos.
Artículo 2El Personal Del Departamento De Investigación Criminal De La Policía Nacional Que Por Este Decreto Se Incorpora Al Servicio De Inteligencia Colombiano, Quedará En Carácter De Interino; Mientras Permanezca En Tal Carácter Para Efecto De Prestaciones Sociales Continuará Afiliado A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional
°. El personal del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional que por este Decreto se incorpora al Servicio de Inteligencia Colombiano, quedará en carácter de interino; mientras permanezca en tal carácter para efecto de prestaciones sociales continuará afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.
Artículo 3Este Decreto Regirá A Partir Del Primero (1°) De Diciembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Tres (1953)
°. Este Decreto regirá a partir del primero (1°) de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953). Comuníquese y cúmplase.