Micelio

decreto 3034 de 1953

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el Decreto legislativo número 2872 de 1953

Artículo 1

° . Incorpórase al Servicio de Inteligencia Colombiano, el Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional, con todo su personal, dependencias, dotaciones, presupuesto y elementos.

Artículo 2El Personal Del Departamento De Investigación Criminal De La Policía Nacional Que Por Este Decreto Se Incorpora Al Servicio De Inteligencia Colombiano, Quedará En Carácter De Interino; Mientras Permanezca En Tal Carácter Para Efecto De Prestaciones Sociales Continuará Afiliado A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional

°. El personal del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional que por este Decreto se incorpora al Servicio de Inteligencia Colombiano, quedará en carácter de interino; mientras permanezca en tal carácter para efecto de prestaciones sociales continuará afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.

Artículo 3Este Decreto Regirá A Partir Del Primero (1°) De Diciembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Tres (1953)

°. Este Decreto regirá a partir del primero (1°) de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953). Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano