Micelio

decreto 1149 de 2007

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1009 del 30 de marzo de 2007, CONSIDERANDO: Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;

Que mediante Decreto 1009 del 30 de marzo de 2007 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en diecinueve mil seiscientos treinta y un millones de pesos ($19.631.000.000) moneda legal;

Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007, en la suma de diecinueve mil seiscientos treinta y un millones de pesos ($19.631.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION II INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 19.631.000.000 0210 00 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL ACCION SOCIAL B. RECURSOS DE CAPITAL 19.631.000.000

Artículo 2Presupuesto De Gastos

°. Presupuesto de Gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, en la suma de diecinueve mil seiscientos treinta y un millones de pesos ($19.631.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG. SUBC. SUBP. CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 0210 00 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL ACCION SOCIAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 19.631.000.000 19.631.000.000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 19.631.000.000 19.631.000.000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 19.631.000.000 19.631.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 19.631.000.000 19.631.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Se Acompaña De Un Anexo Que Contiene El Detalle Del Gasto

°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 5

DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS CONCEPTOS TOTAL II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 19.631.000.000 21000 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL - ACCION SOCIAL 19.631.000.000 3260 DONACIONES 19.631.000.000 TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL 19.631.000.000 ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG. SUBC. SUBP. OBJ. ORD. REC. CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 0210 00 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL ACCION SOCIAL TOTAL 19.631.000.000 19.631.000.000 C. INVERSION 19.631.000.000 19.631.000.000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 19.631.000.000 19.631.000.000 540 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 19.631.000.000 19.631.000.000 540 1000 1 ADMINISTRACION DE RECURSOS DE COOPERACION INTERNACIONAL TECNICA Y/O FINANCIERA NO REEMBOLSABLE 19.631.000.000 19.631.000.000 25 DONACIONES 19.631.000.000 19.631.000.000 TOTAL ADICIONES 19.631.000.000 19.631.000.000

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1009 del 30 de marzo de 2007
El Ministro de Hacienda y Crédito Público