en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará los días 22 y 23 de febrero del presente año a la Ciudad de Cancún (México), con el fin de asistir a la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe. A su regreso a Bogotá, D. C., realizará escala en San José (República de Costa Rica), para adelantar diálogo con el Presidente Óscar Arias Sánchez. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la prec
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará los días 22 y 23 de febrero del presente año a la Ciudad de Cancún (México), con el fin de asistir a la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe. A su regreso a Bogotá, D. C., realizará escala en San José (República de Costa Rica), para adelantar diálogo con el Presidente Óscar Arias Sánchez.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario;
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior Y De Justicia, Doctor Fabio Valencia Cossio, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2
° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.