El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias Del Decreto 1255 De 1947, Concédese Franquicia Telegráfica De Veinte Palabras Por Mensaje Durante El Tiempo De Receso Del Congreso Nacional, A Los Habilitados Padagores Del Senado Y De La Cámara De Representantes, Para Dirigirse A Los Honorables Senadores Y Representantes, En Asuntos Relacionados Con Situación De Sueldos
º Dentro de las prescripciones reglamentarias del Decreto 1255 de 1947, concédese franquicia telegráfica de veinte palabras por mensaje durante el tiempo de receso del Congreso Nacional, a los Habilitados Padagores del Senado y de la Cámara de Representantes, para dirigirse a los honorables Senadores y Representantes, en asuntos relacionados con situación de sueldos.
Artículo 2La Franquicia Otorgada Por Medio Del Presente Decreto Exime Del Pago De Las Sobretasas De Que Habían Las Leyes 85 De 1936 Y 2 De 1946
º La franquicia otorgada por medio del presente Decreto exime del pago de las sobretasas de que habían las Leyes 85 de 1936 y 2 de 1946. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos