Artículo 1
Art. 1º. Los empleados o Agentes de la Policía Nacional que tengan derecho a la recompensa de que trata el Decreto número 230 de 1899, reorgánico de aquel Cuerpo (Diario Oficial número 10,990), y que aun no la hayan recibido, tendrán una remuneración igual al sueldo de un año, en esta forma: ocho meses, de acuerdo con el sueldo que disfrutaban en Octubre de 1899, y cuatro meses con el que disfruten a tiempo en que la recompensa les sea concedida.
Artículo 2
Los miembros de la Policía Nacional que hayan recibido recompensa en los casos del artículo 11 del Decreto citado, tendrán derecho a otra remuneración del veinticinco por ciento (25%), deducido del sueldo de un año, siempre que hayan continuado sirviendo por cinco años, más consecutivos, sin computar el tiempo de guerra como doble.
La liquidación debe hacerse según el sueldo de que disfruten a tiempo en que la recompensa les sea concedida.
Artículo 3
El descuento de que trata el ordinal 4º del artículo 13 del mencionado Decreto, será desde la fecha del presente el del uno por ciento mensual.
Artículo 11Del Decreto Citado, Tendrán Derecho A Otra Remuneración Del Veinticinco Por Ciento (25%), Deducido Del Sueldo De Un Año, Siempre Que Hayan Continuado Sirviendo Por Cinco Años, Más Consecutivos, Sin Computar El Tiempo De Guerra Como Doble
Art. 2º. Los miembros de la Policía Nacional que hayan recibido recompensa en los casos del artículo 11 del Decreto citado, tendrán derecho a otra remuneración del veinticinco por ciento (25%), deducido del sueldo de un año, siempre que hayan continuado sirviendo por cinco años, más consecutivos, sin computar el tiempo de guerra como doble.
La liquidación debe hacerse según el sueldo de que disfruten a tiempo en que la recompensa les sea concedida.
Artículo 13Del Mencionado Decreto, Será Desde La Fecha Del Presente El Del Uno Por Ciento Mensual
Art. 3º. El descuento de que trata el ordinal 4º del artículo 13 del mencionado Decreto, será desde la fecha del presente el del uno por ciento mensual. Comuníquese y publíquese.