Micelio

decreto 68 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de enero del presente año exclúyense a las Universidades Pedagógicas que funcionan en el país del pago del cinco por ciento (5%) para la constitución y funcionamiento inicial del Fondo Universitario Nacional, de que trata el artículo segundo del Decreto número 3686 de 22 de diciembre de 1954.

Artículo 2

Artículo segundo. En los términos del artículo anterior quedan modificados los artículos primero y segundo del Decreto número 3686 de 22 de diciembre de 1954.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas