en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero de enero del presente año exclúyense a las Universidades Pedagógicas que funcionan en el país del pago del cinco por ciento (5%) para la constitución y funcionamiento inicial del Fondo Universitario Nacional, de que trata el artículo segundo del Decreto número 3686 de 22 de diciembre de 1954.
Artículo 2
Artículo segundo. En los términos del artículo anterior quedan modificados los artículos primero y segundo del Decreto número 3686 de 22 de diciembre de 1954.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.