en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y parágrafo 2° del artículo 143 de la Ley 136 de 1994
Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 2286 De 1997, Quedará Así: Artículo 1°
°. El artículo 1° del Decreto 2286 de 1997, quedará así: Artículo 1°. Autorizar al alcalde del municipio de Neiva, departamento del Huila, para asumir la competencia de suspender y cancelar la personería jurídica, así como la de inspeccionar, vigilar y controlar las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformiad con los preceptos del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, Decreto 2150 de 1995 y Decreto 0427 de 1996, atendiendo las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en santa Fe de Bogotá, D. C. a 20 de marzo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero.