Micelio

decreto 3905 de 1947

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva.

Artículo 1°

Articulo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de la Economía Nacional. Capítulo 60. Del artículo 977. Para sueldos del personal de las distintas oficinas en el país (Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y Juntas de Control) 20.000.00 Del artículo 978. Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos, y todos los gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las Juntas de Control en las distintas secciones del país 13.000.00 Suman los contracréditos $ 33.600.00 Capítulo 50. Al artículo 854. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epizootias 33.600.00 Suman los créditos $ 33.600.00

Artículo 2

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional