en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el 26 de mayo de 2015 el Gobierno nacional expidió del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Que el Decreto 1664 del 20 de agosto de 2015 adicionó el Capítulo 15 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a los trámites
Considerando · 4 motivos
Que el 26 de mayo de 2015 el Gobierno nacional expidió del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
Que el Decreto 1664 del 20 de agosto de 2015 adicionó el Capítulo 15 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a los trámites notariales de que tratan los artículos 487 parágrafo y 617 de la Ley 1564 de 2012.
Que posteriormente el Decreto 1858 de 2015 del 16 de septiembre de 2015, adicionó también un capítulo 15 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la apertura de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar, en lo pertinente, la numeración del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
Artículo 1Modifícase La Numeración Del Capítulo 15 Denominado “apertura De Matrícula Inmobiliaria De Bienes Baldíos” Del Decreto 1069 De 2015, La Cual Quedará Así: “capítulo 16 Apertura De Matrícula Inmobiliaria De Bienes Baldíos” Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente Capítulo 15 Apertura De Matrícula Inmobiliaria De Bienes Baldíos Decreto 1069 De 2015
°. Modifícase la numeración del Capítulo 15 denominado “Apertura de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos” del Decreto 1069 de 2015, la cual quedará así: “CAPÍTULO 16 APERTURA DE MATRÍCULA INMOBILIARIA DE BIENES BALDÍOS”
Artículo 2De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Modificase La Numeración De Los Artículos 2
°. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, modificase la numeración de los artículos 2.2.6.15.1 al 2.2.6.15.8 del Decreto 1069 de 2015, conforme a la numeración del capítulo al cual corresponde.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.