en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 277 de 1958 se convocó a cursos intensivos para la formación de maestros en Bogotá y Medellín, con el fin de cubrir las necesidades de personal docente a nivel primario: Que este plan de emergencias se ha cumplido satisfactoriamente y se hace innecesario continuarlo en razón de que existen suficientes establecimientos normalistas para la formación de maestros
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 277 de 1958 se convocó a cursos intensivos para la formación de maestros en Bogotá y Medellín, con el fin de cubrir las necesidades de personal docente a nivel primario:;
Que este plan de emergencias se ha cumplido satisfactoriamente y se hace innecesario continuarlo en razón de que existen suficientes establecimientos normalistas para la formación de maestros;
Artículo 1
Artículo primero. Suspéndese el Curso Intensivo para la Formación de Maestros que funciona en la ciudad de Medellín.
Artículo 2
Artículo segundo. Los muebles y material didáctico del mencionado curso, pasarán a los institutos docentes de carácter nacional de acuerdo con distribución que haga el Ministerio de Educación.
Artículo 3
Artículo tercero. La partida presupuestal pasará como Cuenta Especial al presupuesto de la Normal Nacional de Varones de esa localidad, y se autoriza al Pagador de la misma para que efectúe el pago de los sueldos pendientes y prima de navidad al personal docente y administrativo del mencionado curso.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.