Micelio

decreto 551 de 1973

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Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1973; Presupuesto De Funcionamiento Presidencia De La República Capítulo 011 Departamento Administrativo De La Presidencia Programa 015 Transferencias (Recursos Ordinarios) 205 442 430

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1973; PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Presidencia de la República Capítulo 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 015 Transferencias (Recursos ordinarios) 205 442 430. Artículo 171. Para programas de Integración Popular $12.000.000.00 que se distribuirán parcialmente, así: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Municipio de Carolina: A la Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras varias por calamidad pública a raíz de reciente incendio $ 200.000.00 DEPARTAMENTO DE BOYACA Municipio de El Espino: A la Junta de Acción Comunal de la vereda La Laguna para los damnificados programas de vivienda 30.000.00 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Municipio de Tibacuy: A la Junta de Acción Comunal Vereda San José para construcción del local del restaurante escolar 20.000.00 Municipio de San Francisco: A la Junta de Acción Comunal Central con destino a obras varias 20.000.00 DEPARTAMENTO DE CHOCO Municipio de Istmina: A la Parroquia con destino a la compra de las campanas de la Catedral de Istmina 20.000.00 A la Junta de Acción comunal Central con destino a la construcción de la ciudad del Recuerdo 20.000.00 DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Argentina: Junta Acción Comunal Central con destino a la terminación aulas escuelas de niños 20.000.00 DEPARTAMENTO DE NARIÑO Municipio de Pasto: A la Guardería Infantil Niña María para construcción del Parque Infantil 20.000.00 A la Guardería Infantil La Milagrosa, para construcción del Parque Infantil 20.000.00 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Municipio de Cúcuta: A la Junta de Acción Comunal Corregimiento de Tibú, para construcción del parque infantil 20.000.00 Municipio de Ragonvalia: A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la compra de Instrumentos para la Banda de Guerra del Colegio Departamental Integrado de Nuestra Señora de la Merced 10.000.00 DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEL SUR Municipio de Curití; A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la construcción de las escuelas de niñas 30.000.00 A la Junta de Acción Comunal, con destino a la construcción de las escuelas de niñas 30.000.00 Municipio de Rionegro: A la Junta de Acción Comunal San Pedro de la Tigra para construcción de su carretera La Brisa San Pedro de la Tigra 20.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo, fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.