en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. Que en la sesión 193 del 27 de octubre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó modificar el texto de la
Considerando · 2 motivos
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la sesión 193 del 27 de octubre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó modificar el texto de las subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.27.00.10, 7209.28.00.10, correspondientes a láminas de acero de esmaltación, para que se describa la norma técnica ASTM A 424 o norma equivalente;
Artículo 1Modificar El Texto De Las Subpartidas Arancelarias 7209
°. Modificar el texto de las subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.27.00.10, 7209.28.00.10, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación. Nomenclatura Descripción 7209.16.00.10 --- Según norma ASTM A 424 o norma equivalente 7209.17.00.10 --- Según norma ASTM A 424 o norma equivalente 7209.27.00.10 --- Según norma ASTM A 424 o norma equivalente 7209.28.00.10 --- Según norma ASTM A 424 o norma equivalente
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006
°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.