en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que les confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1El Artículo 2º Del Decreto 1974 Del 8 De Noviembre De 1995 Quedará Así: Artículo 2º
º. El artículo 2º del Decreto 1974 del 8 de noviembre de 1995 quedará así: Artículo 2º. El mencionado comité estará integrado de la siguiente manera: - El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá. - El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. - El Fiscal General de la Nación o su delegado. - El Procurador General de la Nación o su delegado. - El Defensor del Pueblo o su delegado. - Dos miembros del Senado de la República o sus delegados. - Dos miembros de la Cámara de Representantes o sus delegados. - El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado. - El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado. - El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado. - El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o su delegado. - El Gerente de la Red de Seguridad Social o su delegado. - Un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Jefe de la División de Comunidades Colombianas en el exterior y asuntos consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de marzo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.