Micelio

decreto 2173 de 1955

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 4° del Decreto 2218 de 1950, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2966 bis de 1953, se declaró puerto libre el territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia, y por medio del Decreto número 3275 de 1954 se reglamentó la importancia de mercancías a la citada Intendencia

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 2966 bis de 1953, se declaró puerto libre el territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia, y por medio del Decreto número 3275 de 1954 se reglamentó la importancia de mercancías a la citada Intendencia;

Que para una correcta aplicación de los beneficios consagrados en el considerando anterior, es menester reorganizar la Administración de la Aduana de San Andrés y Providencia;

Artículo 1El Personal Y Asignaciones De La Administración De La Aduana Y Resguardo De La Intendencia De San Andrés Y Providencia, Serán Los Siguientes: Administración

° El personal y asignaciones de la Administración de la Aduana y Resguardo de la Intendencia de San Andrés y Providencia, serán los siguientes: Administración. 1 Oficial 4° Administrador $ 700.00 1 Auxiliar 1° Secretario-Cajero 550.00 1 Auxiliar 3° Contador 450.00 1 Auxiliar 4° Aforador 400.00 1 Auxiliar 5° Liquidador 350.00 1 Auxiliar 6° Mecanógrafo 300.00 Resguardo. 1 Teniente 3° Comandante del Resguardo 450.00 1 Sargento 2° Reemplazante 380.00 1 Cabo Primero 350.00 1 Cabo Segundo 320.00 1 Marinero Motorista 300.00 14 Guardas cada uno 300.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde su fecha, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público