en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto número 2809 de fecha 9 de octubre de 1981, la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Belice, está a cargo del señor Embajador de Colombia ante el Gobierno de México
Considerando · 4 motivos
Que de acuerdo con el Decreto número 2809 de fecha 9 de octubre de 1981, la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Belice, está a cargo del señor Embajador de Colombia ante el Gobierno de México;
Que mediante Decreto número 1000 del 2 de junio de 1987, cuya vigencia se aplazó hasta el 1º de septiembre de 1987 por Decreto número 1193 del 30 de junio del presente año, se suprimió el cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Belice, Encargado de las Funciones Consulares en Belmopan;
Que mediante Decreto número 1191 del 30 de junio de 1987, cuya vigencia se aplazó hasta el 15 de septiembre de 1987 por Decreto número 1343 del 16 de julio del presente año, se suprimió el Consulado de Colombia en Belem del Pará - Brasil;
Que por tal motivo es necesario proveer el servicio consular en Belice y Belem del Pará-Brasil, por lo que es procedente extender las jurisdicciones a los Consulados Colombianos más cercanos;
Artículo 1º A Partir Del 1º De Septiembre De 1987, Extiéndese La Jurisdicción Del Consulado De Colombia En Mexico D
º A partir del 1º de septiembre de 1987, extiéndese la jurisdicción del Consulado de Colombia en Mexico D. F.- México a Belice.
Artículo 2º A Partir Del 15 De Septiembre De 1987, Extiéndese La Jurisdicción Del Consulado De Colombia En Brasilia - Brasil A Los Estados De Pauí, Paraíba, Maranhao, Ceara Y Río Grande Do Norte Y Del Consulado De Colombia En Manaos - Brasil A Los Estados De Pará Y Territorio De Amapa - Brasil
º A partir del 15 de septiembre de 1987, extiéndese la jurisdicción del Consulado de Colombia en Brasilia - Brasil a los Estados de Pauí, Paraíba, Maranhao, Ceara y Río Grande Do Norte y del Consulado de Colombia en Manaos - Brasil a los Estados de Pará y Territorio de Amapa - Brasil.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese, comuníquese y cúmplase.