Micelio

decreto 3904 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Aclárase el artículo 9° del Decreto 3271, de 19 de octubre del presente año, en el sentido de que el Decreto que se deroga es el marcado con el número 1014, de 28 de mayo de 1940, y no el número 114 del mismo año, como allí se indica.

Artículo 9Del Decreto 3271, De 19 De Octubre Del Presente Año, En El Sentido De Que El Decreto Que Se Deroga Es El Marcado Con El Número 1014, De 28 De Mayo De 1940, Y No El Número 114 Del Mismo Año, Como Allí Se Indica

Artículo único. Aclárase el artículo 9° del Decreto 3271, de 19 de octubre del presente año, en el sentido de que el Decreto que se deroga es el marcado con el número 1014, de 28 de mayo de 1940, y no el número 114 del mismo año, como allí se indica.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas