Micelio

decreto 2653 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º de la Ley 14 de 1986

Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Impuesto De Timbre Nacional Que Se Cause En El Exterior Por Las Siguientes Actuaciones Consulares Quedará Así: 1

º A partir del 1º de enero de 1989, el impuesto de timbre nacional que se cause en el exterior por las siguientes actuaciones consulares quedará así

1.

Pasaportes ordinarios y ejecutivos, veinticinco dólares (US$ 25.00), o su equivalente en otras monedas.

2.

Certificaciones, seis dólares (US$ 6.00) o su equivalente en otras monedas.

3.

Autenticaciones de firmas, seis dólares (US$ 6.00) o su equivalente en otras monedas.

4.

Reconocimiento de firmas, seis dólares (US$ 6.00) o su equivalente en otras monedas.

5.

Protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, cien dólares (US$100.00) o su equivalente en otras monedas.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º de la Ley 14 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público