en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º de la Ley 14 de 1986
Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Impuesto De Timbre Nacional Que Se Cause En El Exterior Por Las Siguientes Actuaciones Consulares Quedará Así: 1
º A partir del 1º de enero de 1989, el impuesto de timbre nacional que se cause en el exterior por las siguientes actuaciones consulares quedará así
Pasaportes ordinarios y ejecutivos, veinticinco dólares (US$ 25.00), o su equivalente en otras monedas.
Certificaciones, seis dólares (US$ 6.00) o su equivalente en otras monedas.
Autenticaciones de firmas, seis dólares (US$ 6.00) o su equivalente en otras monedas.
Reconocimiento de firmas, seis dólares (US$ 6.00) o su equivalente en otras monedas.
Protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, cien dólares (US$100.00) o su equivalente en otras monedas.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación. Comuníquese,