Artículo 1
Artículo único. Facúltase al Ministerio de Agricultura para nombrar, por medio de resoluciones, Inspectores Nacionales de Caza y Pesca ad honorem dentro del personal activo de la Armada Nacional. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura