en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiera en las diferentes Zonas de Conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuera designado por medio de Decreto, y Que los cargos que se crean por el presente Decreto se habían atendido anteriormente por jornal
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiera en las diferentes Zonas de Conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuera designado por medio de Decreto, y;
Que los cargos que se crean por el presente Decreto se habían atendido anteriormente por jornal;
Artículo 1
Artículo primero. Créase el cargo de Enfermero para, 1a carretera Tobia-Guanacas, con una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase el cargo de Secretario Jefe de Kárdex en la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, con una asignación mensual de doscientos setenta pesos ($ 270).
Artículo 3
Artículo tercero Dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, créase el cargo de Administrador de la Barca "Luis Ignacio Andrade", en el paso de Momico, sobre el río Magdalena y en la carretera que conduce del Hobo a Yaguará, en el Departamento del Huila, con una asignación mensual de doscientos cuarenta pesos ($ 240).
Artículo 4
Artículo cuarto. A partir de la fecha del presente Decreto, el sueldo de la Mecanógrafa de la Zona de Carreteras. Nacionales de Neiva será de ciento treinta pesos ($ 130) mensuales.
Artículo 5
Artículo quinto. Con retroactividad al primero de los corrientes, el sueldo, del señor Demetrio Hurtador, Ingeniero Administrador de la carretera Cali al Mar, será de ochocientos pesos ($ 800) mensuales. Comuníquese y publíquese.