Micelio

decreto 2653 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está interesado en una campaña de difusión y desarrollo del deporte

Considerando · 2 motivos

Que el Gobierno Nacional está interesado en una campaña de difusión y desarrollo del deporte; y;

Que en el Presupuesto Nacional, anualmente se apropia una partida para "Pago a particulares y Organismos Privados", cuya finalidad principal, es el desarrollo de campañas de la Educación Física, asistencia técnica y aporte económico a las asociaciones deportivas debidamente organizadas y que se sometan a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

Artículo 1

De la partida en el Capítulo 702, artículo 7269 del Presupuesto Nacional vigente, asignase la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000.00) moneda corriente, para los gastos que demande el sostenimiento de las entidades deportivas de acuerdo con la relación siguiente:

Artículo 7269Del Presupuesto Nacional Vigente, Asignase La Suma De Cuarenta Y Cuatro Mil Pesos ($ 44

Artículo primero. De la partida en el Capítulo 702, artículo 7269 del Presupuesto Nacional vigente, asignase la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000.00) moneda corriente, para los gastos que demande el sostenimiento de las entidades deportivas de acuerdo con la relación siguiente: Consejo Nacional de Educación Física $ 25.000.00 Asociación Colombiana, de Atletismo 1.000.00 Asociación Colombiana de Profesores de Educación Física 1.000.00 Asociación Colombiana de Boys Scouts 1.000.00 Asociación Colombiana de Ecuestres 1.000.00 Asociación Colombiana de Ajedrez 1.000.00 Asociación Colombiana de Hockey y Patinaje 1.000.00 Asociación Colombiana de Recreación 1.000.00 Asociación Colombiana de Volibol 1.000.00 Asociación Colombiana de Tenis de Mesa 1.000.00 Liga de Atletismo de Antioquia 10.000.00 Total $ $ 44.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas para las Asociaciones serán giradas al Tesorero de cada. Asociación, la del Consejo Nacional de Educación Física a la Pagadora del Instituto Femenino de Cultura Popular y la de la Liga de Atletismo de Antioquia al Tesorero de dicha entidad, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República y el visto bueno de la Sección Nacional de Educación Física del Ministerio de Educación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional