Micelio

decreto 2373 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Créanse En El Consulado General De Colombia En La Habana, República De Cuba, Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul General Grado Ocupacional 4 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Cuatro Dólares Con 47/100 (Us$ 2

° Créanse en el Consulado General de Colombia en La Habana, República de Cuba, los siguientes cargos: Un (1) Cónsul General Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 47/100 (US$ 2.864.47). Un Vicecónsul Grado Ocupacional 1 EX, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816.76). Un (1) Auxiliar Administrativo 5 PA (local), con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90). Un (1) Auxiliar Administrativo 3 PA (local), con una asignación básica mensual de seiscientos veinticuatro dólares con 15/100 (US$ 624.15).

Artículo 2Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo Garcia Peña. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hector Jose Cadena Clavijo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público