Micelio

decreto 847 de 1918

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único . En lugar de dos sastres y dos zapateros que asigna el Decreto 566 de este año, a la guarnición de las islas de San Andrés y Providencia, habrá ,un sastre, un zapatero y un carpintero

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decrete 566 mencionado. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro-de Guerra