El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único . En lugar de dos sastres y dos zapateros que asigna el Decreto 566 de este año, a la guarnición de las islas de San Andrés y Providencia, habrá ,un sastre, un zapatero y un carpintero
Parágrafo
Queda en estos términos modificado el Decrete 566 mencionado. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro-de Guerra