Artículo 1
Art. 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos el siguiente crédito adicional: Vigencia de 1885 á 1886 Departamento de Guerra (Personal). Capítulo 1.° Para pagar el sueldo que devenguen cuatro Ordenanzas para la Secretaría de Guerra, á razón de doscientos cuarenta pesos ($ 240) anuales cada uno 960.
Artículo 2
Art. 2.° Este sueldo se les pagará por quincenas vencidas, para lo cual se girará por la Sección 3.° de la Secretaria de Guerra la correspondiente orden de pago contra la Tesorería general de la República, la cual no será cubierta mientras no lleve el "Visto Bueno" del Oficial Mayor de la misma Secretaria el Vale respectivo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra