Micelio

decreto 3903 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de .Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año, en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva

Artículo 1°

° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Justicia. Capítulo 25-A. Del artículo 259-3. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, que salgan en comisiones oficiales, en el año $2.000.00 Capítulo 25-K. Del artículo 259/64. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, viáticos y otros gastos de los Juzgados Municipales, en el año 5.000.00 Capítulo 25-K. Del artículo 259-78. Para el funcionamiento del Juzgado de Prevención de Arauca, creado por la Ley 50 de 1939 2.000.00 Capítulo 25-LL. Del artículo 259/103. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año 8.877.78 Del artículo 259/104. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía y demás elementos del servicios médico con destino a las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres, Cárceles de Distrito y de Circuito, Colonias Penales y Agrícolas, en el año $7.000.00 Del artículo 259/117. Para el pago de cuentas de videncias expiradas por concepto de raciones de presos, arrendamientos, y demás servicios de los establecimientos de detención y pena de la República 7.000.00 Capítulo 25-M. Del artículo 259/128. Para atender a los gastos que demanda el funcionamiento de las Comisiones de Reformas Penales y Revisión del Código Judicial, creados por medio de los Decretos números 720 y 721 del corriente año, de conformidad con la Ley 68 de 1945, tales como pago de sueldos, honorarios y demás gastos inherentes a estos nuevos servicios 2 900.00 Suman los contracréditos $34.777.78 Capítulo 25-D. Al artículo 259-24. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año $220.78 Capítulo 25-.J. Al artículo 259/65. Para sueldos del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 28.000.00 Al artículo 259/76. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas, arrendamiento de locales, servicio de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono, y demás gastos que demanden las oficinas de Medicina Legal, en el año 1.300.00 Capítulo 25-LL. Al artículo 259/112. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito Judicial y automóvil de la Dirección General de Prisiones, en el año 257.00 Capítulo 25-M. Al artículo 259/123. Para gastos imprevistos del Ministerio de Justicia 1.000.00 Al artículo 259/124. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad y vacaciones, y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del Ramo de Prisiones que tienen apropiación especial 4.000.00 Suman los créditos $34.777.78

Artículo 2°

Articulo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público