en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 15 De Diciembre De 1988, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De El Líbano, El Cargo De Un (1) Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, Encargado De Las Funciones Consulares En Beirut, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Ochenta Y Un Dólar Con 04/100 (Us$2
º A partir del 15 de diciembre de 1988, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de El Líbano, el cargo de un (1) Consejero, Grado Ocupacional 4 EX, Encargado de las funciones Consulares en Beirut, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólar con 04/100 (US$2.781.04), actualmente ocupado por la señora Clara Lega de Rezk.
Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De El Líbano, El Cargo De Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex, Encargado De Las Funciones Consulares En Beirut, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Trescientos Cuarenta Y Ocho Dólares Con 19/100 (Us$ 2
º A partir de la misma fecha créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de El Líbano, el cargo de un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, Encargado de las Funciones Consulares en Beirut, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19).
Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.