Micelio

decreto 3033 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto número 2207 de 1953

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 11 Y 14 Del Decreto Número 2207 De 1953, Créanse Las Siguientes Dependencias De La Superintendencia Del Puerto De Buenaventura, Con Las Dotaciones De Personal Y Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Determinan: A) Oficina Del Superintendente

° De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Decreto número 2207 de 1953, créanse las siguientes dependencias de la Superintendencia del Puerto de Buenaventura, con las dotaciones de personal y asignaciones mensuales que a continuación se determinan

a)

Oficina del Superintendente. 1 Auxiliar 2°. Secretario-Mecanotaquígrafo $ 450.00 1 Auxiliar 5°. Portero 250.00 1 Auxiliar 5°. Chofer 250.00

b)

Departamento Técnico. 1 Oficial Principal ingeniero 1.000.00 1 Oficial 3°. Dibujante 600.00 1 Auxiliar 4°. Ayudante Dibujante 300.00

c)

Oficina de Relaciones Públicas. 1 Oficial 1°. Jefe 800.00 1 Oficial 3°. Oficial de Información y Estadística 600.00 1 Auxiliar 4°. Mecanotaquígrafo 300.00 1 Auxiliar 5°. Mensajero 250.00

Artículo 2Mientras Se Ordenan Los Respectivos Traslados Presupuestales, El Pago De Los Sueldos Del Personal De Que Trata El Artículo Anterior, Se Atenderá Con Cargo A La Apropiación Correspondiente Del Ramo De Aduanas

°. Mientras se ordenan los respectivos traslados presupuestales, el pago de los sueldos del personal de que trata el artículo anterior, se atenderá con cargo a la apropiación correspondiente del ramo de Aduanas.

Artículo 3Son Funciones De La Oficina De Relaciones Públicas Las Señaladas Por El Artículo 11 Del Decreto Número 2207 De 1953 (Agosto 28)

°. Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas las señaladas por el artículo 11 del Decreto número 2207 de 1953 (agosto 28).

Artículo 4Son Funciones Del Departamento Técnico: A) Mantener Informaciones Técnicas Sobre Las Condiciones De Mantenimiento, Estado Estructural Y Conservación De Obras Y Equipos, Así Como Sobre Las Necesidades De Reparación, Mejoramiento, Adiciones En Los Servicios Portuarios Con Miras A Lograr Un Alto Grado De Eficiencia; B) Estudiar Y Calcular Los Proyectos Que Sobre Los Asuntos Técnicos Que Afectan Al Puerto, Sean Propuestos A La Superintendencia Del Puerto; C) Llevar Datos Estadísticos Sobre Costos Y Rendimientos, Proponiendo A La Superintendencia General Del Puerto Las Medidas Aconsejables Para Lograr Un Mayor Grado De Eficiencia En Os Servicios Portuarios; D) Mantener Al Día Informaciones Sobré Fletes Marítimos, Cambios En Las Rutas Marítimas, Adiciones O Disminuciones En Los Efectivos De Las Flotas Mercantes Que Tocan En El Puerto, Así Como Informaciones Sobre Capacidad Transportadora Y Fletes Del Transporte Terrestre Y Los Demás Aspectos Que En Este Sentido Afecten Los Costos O La Organización Portuaria; E) Servir De Enlace Entre Las Entidades Técnicas Municipales Y El Puerto De Buenaventura, Para El Estudio Y Solución De Los Asuntos De Orden Técnico Que Afecten El Área Portuaria; F) Servir De Enlace Entre La Superintendencia General Del Puerto Y Los Contratistas De Obras Nacionales, Departamentales Y Municipales, Que Se Ejecuten En El Área Portuaria; G) Los Demás Que Por Reglamentación Y Régimen Interno, Le Sean Asignados Por La Superintendencia General Del Puerto

°. Son funciones del Departamento Técnico

a)

Mantener informaciones técnicas sobre las Condiciones de mantenimiento, estado estructural y conservación de obras y equipos, así como sobre las necesidades de reparación, mejoramiento, adiciones en los servicios portuarios con miras a lograr un alto grado de eficiencia;

b)

Estudiar y calcular los proyectos que sobre los asuntos técnicos que afectan al Puerto, sean propuestos a la Superintendencia del Puerto;

c)

Llevar datos estadísticos sobre costos y rendimientos, proponiendo a la Superintendencia General del Puerto las medidas aconsejables para lograr un mayor grado de eficiencia en os servicios portuarios;

d)

Mantener al día informaciones sobré fletes marítimos, cambios en las rutas marítimas, adiciones o disminuciones en los efectivos de las flotas mercantes que tocan en el puerto, así como informaciones sobre capacidad transportadora y fletes del transporte terrestre y los demás aspectos que en este sentido afecten los costos o la organización portuaria;

e)

Servir de enlace entre las entidades técnicas municipales y el Puerto de Buenaventura, para el estudio y solución de los asuntos de orden técnico que afecten el área portuaria;

f)

Servir de enlace entre la Superintendencia General del Puerto y los contratistas de obras nacionales, departamentales y municipales, que se ejecuten en el área portuaria;

g)

Los demás que por reglamentación y régimen interno, le sean asignados por la Superintendencia General del Puerto.

Artículo 5Asígnanse A La Superintendencia Del Puerto De Buenaventura, Las Siguientes Partidas Mensuales, Para Los Gastos Que Se Determinan A Continuación, Con Imputación A Las Apropiaciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En La Presente Vigencia: Para Gastos De Conservación, Reparación Y Adaptación De Locales Al Servicio De La Superintendencia, Con Imputación Al Artículo 290 Del Presupuesto Vigente $ 100

°. Asígnanse a la Superintendencia del Puerto de Buenaventura, las siguientes partidas mensuales, para los gastos que se determinan a continuación, con imputación a las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presente vigencia: Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales al Servicio de la Superintendencia, con imputación al artículo 290 del Presupuesto vigente $ 100.00 Para útiles de escritorio, formularios, libros de contabilidad y de consulta, arregles de archivos, servicio y material de aseo e higiene, transportes y aseguro de materiales, con imputación al artículo 291 del Presupuesto vigente 300.00 Para los gastos que demanden los servicios de acueducto, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive, materiales y demás gastos de los mismos, con imputación al artículo 292 del Presupuesto vigente $ 100.00 Para pago de viáticos y gastos de transportes del personal, con imputación al artículo 294 del Presupuesto vigente 200.00 Para gastos de representación del Superintendente, con imputación al artículo 335 del Presupuesto vigente 400.00

Artículo 6Las Disposiciones Del Presente Decreto Rigen A Partir Del 1° De Noviembre Del Corriente Año

°. Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del 1° de noviembre del corriente año. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas