En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que á cansa de la última guerra no pudieron reconocerse ni cubrirse en tiempo algunos sueldos devengados en el año de 1898 por loe M. RR. Hermanas de la Caridad, que fueron Directoras de las Escuelas de Támara y San Juanito, en el Territorio de Casanare
Considerando · 1 motivo
Que á cansa de la última guerra no pudieron reconocerse ni cubrirse en tiempo algunos sueldos devengados en el año de 1898 por loe M. RR. Hermanas de la Caridad, que fueron Directoras de las Escuelas de Támara y San Juanito, en el Territorio de Casanare; y aunque en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1897 y 1898 quedó sin aplicación la partida correspondiente, de ella no puede hacerse uso en la actualidad por haber expirado la prórroga de dicha vigencia, por lo cual el Gobierno se halla en el imprescindible deber de apropiar en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica en curso la partida que sea necesaria para reconocer y pagar los antedichos sueldos;
Artículo 1
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito adicional por la suma de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600), que se imputará así: MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Servicio de 1908 y 1904 Capítulo 17 Intendencias de Casanare y San Martín-Personal. CASANARE Art. 178 A. Para cubrir á las M. RR. Hermanas de la Caridad lo que el Gobierno les adeuda por sueldos en el año de 1898, como Di rectoras de las Escuelas da niñas en Támara y San Juanito, del Territorio nacional de Casanare $ 3,600 Publíquese.