Micelio

decreto 1639 de 1961

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 550, 1650 y 1678 de 1960

Artículo 1Adiciónase La Planta Parcial Del Ministerio De Obras Públicas Establecida Por Decreto Número 557 De Marzo 7 De 1961, En La Siguiente Forma: Rama Administrativa División De Servicios Generales

° Adiciónase la planta parcial del Ministerio de Obras Públicas establecida por Decreto número 557 de marzo 7 de 1961, en la siguiente forma: Rama Administrativa División de Servicios Generales. Sección de Mantenimiento. Clases Grado 1 Supervisor Administrativo III, 8 1 Mecánico Electricista 6 1 Mecánico IV, 6 1 Oficinista II, 4 3 Auxiliares de Servicios Generales IV, 4 22 Aseadores II, 2 Sección de Archivo y Correspondencia. 1 Jefe de Servicios Administrativos II 10 6 Revisores de Documentos III, 8 7 Oficinistas III, 5 2 Oficinistas II, 4 4 Mensajeros II, 3 6 Mensajeros I, 2

Artículo 2A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Suprímense En El Ministerio De Obras Públicas, Los Siguientes Cargos: Despacho Del Ministro 1 Oficinista Iii

° A partir de la vigencia del presente Decreto, suprímense en el Ministerio de Obras Públicas, los siguientes cargos: Despacho del Ministro 1 Oficinista III. Secretaría General Registro y Correspondencia. 2 Oficinistas IV. 2 Oficinistas III. 1 Mecanotaquígrafo I. 1 Mensajero II, División de Carreteras Nacionales Dirección General. 1 Mensajero II. Departamento de Conservación 1 Mensajero II. Departamento de Control, Costos y Tabulación. 1 Mensajero. Departamento de Comercio y Almacenes. 1 Oficinista III. Departamento de Navegación y Puertos. Sección Primera. Secretaria. 1 Mensajero II.

Artículo 3Los Funcionarios Que Continúen Prestando Sus Servicios, En Cargos Cuya Denominación Y Asignación Hayan Sido Modificadas Por El Presente Decreto, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión, Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional, Equivalente A La Diferencia De La Remuneración Correspondiente

° Los funcionarios que continúen prestando sus servicios, en cargos cuya denominación y asignación hayan sido modificadas por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del Acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional, equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1961

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 1961. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil