en uso de sus atribuciones constitucionales, y TENIENDO EN CUENTA: 1°.Que actualmente no están provistos los empleos de las Oficinas de Información Comercial en el Exterior, ni sería posible proveerlos dada la situación fiscal. 2°. Que, sin embargo, es indispensable atender los servicios que estaban asignados a dichas oficinas, y aún ampliarlos, en beneficio de nuestro comercio exterior. 3°.Que en el Reino de Bélgica se fundó una Cámara de Comercio colombo-belga que funciona regularmente, formada por distinguidas persona
Artículo 1Promuévese La Creación Y El Fomento De Cámaras De Comercio En El Exterior, Las Cuales Se Constituirán De Acuerdo Con Los Estatutos Adoptados Por La Cámara De Comercio Colombo-Belga En Cuanto Lo Permitan Las Leyes Del País En Donde Van A Funcionar
°. Promuévese la creación y el fomento de Cámaras de Comercio en el Exterior, las cuales se constituirán de acuerdo con los estatutos adoptados por la Cámara de Comercio colombo-belga en cuanto lo permitan las leyes del país en donde van a funcionar.
Artículo 2Las Cámaras De Comercio De Colombia En El Exterior, Servirán Como Cuerpo Consultivo Del Gobierno, Cuando Éste Lo Estime Conveniente, Para La Consecución De Datos E Informes Que El Mismo Gobierno Necesite, Lo Mismo Que Para La Formulación De Los Pedidos Que Deban Hacer Los Ministerios Del Despacho O El Departamento De Provisiones
°. Las Cámaras de Comercio de Colombia en el Exterior, servirán como cuerpo consultivo del Gobierno, cuando éste lo estime conveniente, para la consecución de datos e informes que el mismo Gobierno necesite, lo mismo que para la formulación de los pedidos que deban hacer los Ministerios del Despacho o el Departamento de Provisiones.
Artículo 3Nómbrase Al Señor Carlos Salazar Del Camino, Promotor Ad Honórem De Las Cámaras De Comercio Colombianas Que Hayan De Fundarse En El Exterior Y Asesor De Las Que Ya Estén Funcionando
º. Nómbrase al señor Carlos Salazar del Camino, promotor ad honórem de las Cámaras de Comercio colombianas que hayan de fundarse en el Exterior y asesor de las que ya estén funcionando. Dicho señor prestará sus servicios al tenor de las instrucciones que le den los Ministerios de Relaciones Exteriores e Industrias, y obrará, en todo caso, de acuerdo con el Agente Diplomático de Colombia en el respectivo país. Comuníquese y publíquese.