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decreto 3902 de 2006

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Artículo 1

º . La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, deberá adoptar todas las medidas a su alcance para inventariar, revisar y decidir las peticiones de reconocimiento de prestaciones presentadas y pendientes de resolver, así como inventariar, revisar y decidir la posición que asumirá frente a los múltiples procesos judiciales en su contra.

Artículo 2

º . Créase en la estructura de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, la Oficina de Archivos, la cual se encargará de disponer la mejor manera en que se debe administrar la información y soporte de la misma de los afiliados, pensionados y beneficiarios de las distintas prestaciones que por ley le corresponde reconocer.

Parágrafo 1

La Oficina de Archivo estará adscrita al Despacho del Director de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Parágrafo 2

La Oficina de Archivo se encargará de la conservación, diseño e implementación de los mecanismos que garanticen la sistematización, seguridad, centralización y manejo de la misma para poder cumplir las funciones de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, siguiendo los parámetros establecidos en la ley.

Artículo 3

º . El Director de la Entidad distribuirá los empleos que se requieran para el efectivo funcionamiento de la Oficina de Archivo y de las demás dependencias de la Entidad para el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 4

º . Mientras se adelantan las actividades a que se refiere el artículo 1º de este decreto, se suspenderá la atención al público desde el 7 de noviembre de 2006 hasta el 5 de marzo de 2007, con los efectos previstos en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 5º

º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública