Artículo 1
º . La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, deberá adoptar todas las medidas a su alcance para inventariar, revisar y decidir las peticiones de reconocimiento de prestaciones presentadas y pendientes de resolver, así como inventariar, revisar y decidir la posición que asumirá frente a los múltiples procesos judiciales en su contra.
Artículo 2
º . Créase en la estructura de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, la Oficina de Archivos, la cual se encargará de disponer la mejor manera en que se debe administrar la información y soporte de la misma de los afiliados, pensionados y beneficiarios de las distintas prestaciones que por ley le corresponde reconocer.
La Oficina de Archivo estará adscrita al Despacho del Director de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado.
La Oficina de Archivo se encargará de la conservación, diseño e implementación de los mecanismos que garanticen la sistematización, seguridad, centralización y manejo de la misma para poder cumplir las funciones de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, siguiendo los parámetros establecidos en la ley.
Artículo 3
º . El Director de la Entidad distribuirá los empleos que se requieran para el efectivo funcionamiento de la Oficina de Archivo y de las demás dependencias de la Entidad para el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 4
º . Mientras se adelantan las actividades a que se refiere el artículo 1º de este decreto, se suspenderá la atención al público desde el 7 de noviembre de 2006 hasta el 5 de marzo de 2007, con los efectos previstos en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 5º
º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.