en uso de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1970 de 1974.
Artículo 1A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1975, Los Empleadores Cuyas Actividades Económicas Sean La Agricultura, La Silvicultura, La Ganadería, La Pesca, La Avicultura O La Apicultura Pagarán El Subsidio Familiar Por Intermedio De La Oficina De La Caja De Crédito Agrario Más Cercana Al Domicilio De Los Trabajadores
° A partir del primero (1°) de enero de 1975, los empleadores cuyas actividades económicas sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la avicultura o la apicultura pagarán el subsidio familiar por intermedio de la oficina de la Caja de Crédito Agrario más cercana al domicilio de los trabajadores.
Artículo 2Los Empleadores A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Suministrar En La Forma Y Con La Periodicidad Que Las Leyes Señalen, Zapatos Y Vestidos De Labor A Sus Trabajadores Que Devenguen El Salario Mínimo Legal
° Los empleadores a que se refiere el artículo anterior deberán suministrar en la forma y con la periodicidad que las leyes señalen, zapatos y vestidos de labor a sus trabajadores que devenguen el salario mínimo legal. Esta obligación también la cumplirán por intermedio de la respectiva oficina de la Caja Agraria.
Artículo 3La Caja Agraria, En Coordinación Con La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Promoverá La Organización Y Creación De Cooperativas A Través De Las Cuales Se Ejecuten Programas De Acción Social Dentro De Los Cuales Tendrán Preferencia Los Relacionados Con La Salud, La Educación, El Mercadeo Y La Vivienda
° La Caja Agraria, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Cooperativas, promoverá la organización y creación de cooperativas a través de las cuales se ejecuten programas de acción social dentro de los cuales tendrán preferencia los relacionados con la salud, la educación, el mercadeo y la vivienda. La Caja, con cargo a los fondos que capte por concepto del subsidio familiar y a sus propios recursos, abrirá líneas de crédito a dichas cooperativas.
Artículo 4Para Que Los Pagos Efectuados Por Concepto De Salarios, Subsidio Familiar, Aportes Al Servicio Nacional De Aprendizaje, Calzado Y Overoles Sean Deducibles Para Los Efectos Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Es Necesario Que Los Respectivos Contribuyentes Presenten Copia Del Recibo De Consignación En La Caja Agraria
° Para que los pagos efectuados por concepto de salarios, subsidio familiar, aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, calzado y overoles sean deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta y complementarios es necesario que los respectivos contribuyentes presenten copia del recibo de consignación en la Caja Agraria.
Artículo 5Los Trabajadores Organizados Podrán Solicitar Al Gobierno Nacional Que Las Prestaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto Sean Cubiertas Por Las Cajas De Compensación Creadas Con Ese Fin O Por Otras Entidades De Carácter Patronal U Obrero Que Cumplan Satisfactoriamente La Misma Función
° Los trabajadores organizados podrán solicitar al Gobierno Nacional que las prestaciones a que se refiere el presente Decreto sean cubiertas por las cajas de compensación creadas con ese fin o por otras entidades de carácter patronal u obrero que cumplan satisfactoriamente la misma función.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.