en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Artículo 1
Facultase al Ministro de Justicia para que, directamente, previo el cumplimiento de las formalidades legales pertinentes, celebre los contratos relacionados con la construcción, ampliación o reparación de Penitenciarias, Cárceles y demás establecimientos de detención, protección, observación o reforma, o aquellos relacionados con la adquisición o enajenación de inmuebles destinados a dichos establecimientos.
Es entendido que cuando se trate de adquisición de inmuebles el Ministerio de Justicia dará cumplimiento al Artículo 3°. del Decreto 1451 de 1940.
Artículo 3Del Decreto 1451 De 1940
Artículo primero. Facultase al Ministro de Justicia para que, directamente, previo el cumplimiento de las formalidades legales pertinentes, celebre los contratos relacionados con la construcción, ampliación o reparación de Penitenciarias, Cárceles y demás establecimientos de detención, protección, observación o reforma, o aquellos relacionados con la adquisición o enajenación de inmuebles destinados a dichos establecimientos.
Es entendido que cuando se trate de adquisición de inmuebles el Ministerio de Justicia dará cumplimiento al Artículo 3°. del Decreto 1451 de 1940.
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y Publíquese.