Micelio

decreto 2652 de 2003

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Artículo 1

º . Los Miembros del Consejo Nacional Electoral tendrán derecho a devengar, por concepto de asignación básica y gastos de representación, los fijados para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en los mismos términos y condiciones previstas en el artículo 2º del Decreto 682 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Así mismo tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios sin carácter salarial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4º de 1992. La prima de navidad y demás prestaciones sociales serán las establecidas para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 3 de julio de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Interior y de Justicia
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública