Artículo 1
º . Los Miembros del Consejo Nacional Electoral tendrán derecho a devengar, por concepto de asignación básica y gastos de representación, los fijados para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en los mismos términos y condiciones previstas en el artículo 2º del Decreto 682 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Así mismo tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios sin carácter salarial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4º de 1992. La prima de navidad y demás prestaciones sociales serán las establecidas para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 3 de julio de 2003.