Micelio

decreto 685 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que con motivo de las inundaciones causadas por las lluvias, en los Departamentos de Caldas, Cauca y Valle existen damnificados que quedaron sin hogar

Considerando · 3 motivos

Que con motivo de las inundaciones causadas por las lluvias, en los Departamentos de Caldas, Cauca y Valle existen damnificados que quedaron sin hogar;

Que es humanitario ayudar a los compatriotas en desgracia, y;

Que el Gobierno puede contribuir a esa ayuda por medio de franquicias en los servicios postales;

Artículo 1

° . En el servicio postal nacional cursarán libres de porte, encomiendas hasta de dos (2) kilogramos de peso que contengan ropa, alimentos o drogas y que estén destinadas a los damnificados con motivo de las inundaciones o los deslizamientos de tierras en los Departamentos de Caldas, Cauca y Valle.

Artículo 2La Franquicia Otorgada Por Medio Del Artículo Anterior Quedará En Vigencia Hasta El 31 De Marzo Del Presente Año

°. La franquicia otorgada por medio del artículo anterior quedará en vigencia hasta el 31 de marzo del presente año

Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha

° El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos