en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año, en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva.
Artículo 1°
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente Ministerio de Guerra (Ministerio y Ejército). Capítulo 38. Del artículo 404. Para vestuario y equipo del personal $17.000.00 Del artículo 412. Para adquisición de ganado $51.405.00 Capítulo 39. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Del artículo 418-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 21.000 00 Del artículo 421. Para adquisición, conservación y aseguro del material 30.000.00 Del artículo 422-A. Para combustibles, grasas y lubricantes 4.000.00 Del artículo 423. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas $20.000.00 Capítulo 40. Marina. Del artículo 441. Para reparación de las unidades a flote $38.000.00 Capítulo 41. Gastos varios. Del artículo 452. Para pago de pensiones 12.000.00 Suman los contracréditos $193.405.00 Capítulo 38. Ministerio y Ejército. Al artículo 405. Para adquisición, conservación y seguro del material 58.400.00 Al artículo 408. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono 5.000.00 Al artículo 411. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado 8.005.00 Capítulo 39. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Al artículo 420. Para vestuario y equipo del personal 15,000.00 Al artículo 421-A. Para adquisición, conservación y aseguro del material 2.500.00 Al artículo 432-A. Para continuar la construcción del aeródromo de Leticia, adquisiciones, etc. 20.000.00 Al artículo 433. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 6.000.00 Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 10.000.00 Al artículo 434-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 2.500.00 Capítulo 40. Marina. Al artículo 443. Para ampliación v conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía, Eléctrica y teléfono 38.000.00 Capítulo 41. Gastos Varios. Al artículo 449. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 9.000.00 Al artículo 450. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos 5.000.00 Al artículo 451. Para gastos de vigencias expiradas 14.000.00 Suman los créditos $193.405.00
Artículo 2
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.