Micelio

decreto 65 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le 1 confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, Se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de sesenta y ocho mil ciento cuarenta pesos con doce centavos ($ 68.140.12) moneda corriente, que se incorpora con Imputación al siguiente numeral:

Recursos del Crédito.

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO

CAPITULO 549-A

Carreteras Nacionales.

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

Artículo 15De La Ley 88 De 1931 Y E1 Decreto Legislativo Número 3203 De 1955 Y Según Las Estipulaciones Del Contrato De 9 De Septiembre De 1955 $ 68

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de sesenta y ocho mil ciento cuarenta pesos con doce centavos ($ 68.140.12) moneda corriente, que se incorpora con Imputación al siguiente numeral: Recursos del Crédito. Numeral 118. Producto de la emisión de los Pagarés números 11 y 12 con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo, Restrepo & Santamaría, para financiar el 40% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá-Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931 y e1 Decreto legislativo número 3203 de 1955 y según las estipulaciones del contrato de 9 de septiembre de 1955 $ 68.140.12 Total $ 68.140.12

Artículo 5597|3

Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 549-A Carreteras Nacionales . Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. 202. Al artículo 5597|3. Para pagar a Pardo, Restrepo & Santamaría en los Pagarés números 9 y 10 con intereses al 5% anual, expedidos a su favor, el 40% de las obras ejecutadas en la construcción de la calzada automoviliaria al Bogotá-Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931 y del Decreto legislativo número 3203 de 1955 y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado el 9 de septiembre de 1955 $ 68.140.12 Total $ 68.140.12

Artículo 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas