Micelio

decreto 1639 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo 289 de 1950

Artículo 1Suprímese La Sección De Cinematografía Educativa Y Adscríbense Sus Funciones Al Departamento De Extensión Cultural Y Bellas Artes (Sección De Cultura Popular)

° Suprímese la Sección de Cinematografía Educativa y adscríbense sus funciones al Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes (Sección de Cultura Popular).

Artículo 2Reorganizase-La Sección De Cultura Popular Y Publicaciones Del Departamento De Extensión Cultural Y Bellas Artes, Con El Personal Y Las Asignaciones Siguientes: Un Jefe $

° Reorganizase-la Sección de Cultura Popular y Publicaciones del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes, con el personal y las asignaciones siguientes: Un Jefe $. 570.00 Un Director de la Revista de las Indias 350.00 Un Contador Almacenista 300.00 Un Operador reparador de equipos 300.00 Un Almacenista 280.00 Un Mecanotaquígrafo Secretario 200.00 Una Mecanotaquígrafa 200.00 Un Operador de. cine, ayudante 200.00 Dos Primeros Actores, a $ 200 cada uno 400.00 Un Actor 170.00 Una Actriz 100.00 Dos choferes, a razón de $ 180 cada uno 360.00 Un Celador Ayudante del Almacenista. 150.00 Un Mensajero 120.00 Dos Aseadoras, a razón de $ 80 cada una 160.00

Artículo 3Las Funciones Del Administrador Del Teatro Cultural Quedarán Adscritas Al Jefe De Cultura Popular Y Publicaciones

° Las funciones del Administrador del Teatro Cultural quedarán adscritas al Jefe de Cultura Popular y Publicaciones.

Artículo 4Créanse Los Siguientes Cargos: Un Calígrafo En El Departamento Jurídico Con Una Asignación Mensual De $ 250

° Créanse los siguientes cargos: Un Calígrafo en el Departamento Jurídico con una asignación mensual de $ 250.00 Un Oficial 2° de Certificados en el Departamento de Educación Secundaria (Sección: de Negocios Generales de Bachillerato), con una asignación mensual de 250.00 Una Mecanotaquígrafa del Departamento de Personal, con una asignación mensual de 200.00

Artículo 5Este Decreto Regirá Desde El Quince De Mayo Del Corriente Año

° Este Decreto regirá desde el quince de mayo del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo 289 de 1950
El Ministro de Hacienda -y Crédito-Público
El Ministro de Educación Nacional