Artículo 1
El punto 1.° del-artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907 quedará reformado así:
1.° Los Músicos llevarán además en cada brazo una lira de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con cintas blancas.
Artículo 20Del Decreto 557 Bis De 1907 Quedará Reformado Así: 1
Artículo único. El punto 1.° del-artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907 quedará reformado así: 1.° Los Músicos llevarán además en cada brazo una lira de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con cintas blancas. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Guerra