Micelio

decreto 125 de 1908

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Artículo 1

El punto 1.° del-artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907 quedará reformado así:

1.° Los Músicos llevarán además en cada brazo una lira de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con cintas blancas.

Artículo 20Del Decreto 557 Bis De 1907 Quedará Reformado Así: 1

Artículo único. El punto 1.° del-artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907 quedará reformado así: 1.° Los Músicos llevarán además en cada brazo una lira de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con cintas blancas. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Guerra