en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el artículo 18 del Decreto 130 de 1976, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2854 de 1991, se aceptó la propuesta de compra de las Acciones del Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A.
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto 2854 de 1991, se aceptó la propuesta de compra de las Acciones del Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A.
Que el artículo 1º del Decreto 2854 de 1991, en el punto 5.1, autorizó constituir una comisión de verificación para efectos de aprobar el balance definitivo de la Corporación Financiera del Transporte S. A. a 30 de noviembre de 1991, ajustado según el valor comercial o de realización de sus activos para determinar el valor intrínseco de las 251.514.116 acciones que se enajenan, lo cual debería producirse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la publicación del Decreto;
Que se hace necesario modificar el término señalado, a efecto de garantizar el correcto avalúo de los activos de la Corporación Financiera del Transporte S.A.
Artículo 1Para Los Efectos Previstos En El Punto 5
º Para los efectos previstos en el punto 5.1 del artículo primero del Decreto 2854 de 1991, la aprobación definitiva del Balance deberá producirse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes a la publicación del Decreto 2854 de 1991.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi.