en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 50 del Decreto 467 de 1986, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 331 de 22 de febrero de 1988 se creó el Corregimiento de Taraira en la Comisaría Especial del Vaupés y se fijó el sitio denominado La Libertad, sobre la margen izquierda del río Apaporis, como cabecera del nuevo corregimiento
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto 331 de 22 de febrero de 1988 se creó el Corregimiento de Taraira en la Comisaría Especial del Vaupés y se fijó el sitio denominado La Libertad, sobre la margen izquierda del río Apaporis, como cabecera del nuevo corregimiento;
Que el Consejo Comisarial mediante Proposición número 1 de 2 de septiembre de 1888, propone trasladar la cabecera del Corregimiento de Taraira, al sitio del mismo nombre ubicado entre la Serranía y el río Taraira, en los límites con la República del Brasil;
Que entre las principales razones invocadas por el Consejo Comisarial del Vaupés está la de alejar la cabecera inicialmente elegida, del resguardo indígena ubicado en cercanía de La Libertad, lo cual traería inevitables conflictos en dicha área;
Que son atendibles las razones expuestas por el Consejo Comisarial del Vaupés y por tanto deberá señalarse otra cabecera para el corregimiento de Taraira.
Artículo 1º Modifícase El Artículo 2º Del Decreto 331 De 1988, En El Sentido De Fijar Como Cabecera Del Corregimiento De Taraira, El Sitio Del Mismo Nombre Ubicado Al Oriente De Este Corregimiento, En Los Límites Con La República Del Brasil, Entre La Serranía De Taraira Y El Río Del Mismo Nombre
º Modifícase el artículo 2º del Decreto 331 de 1988, en el sentido de fijar como cabecera del Corregimiento de Taraira, el sitio del mismo nombre ubicado al oriente de este corregimiento, en los límites con la República del Brasil, entre la Serranía de Taraira y el río del mismo nombre.
Artículo 2º Este Decreto Rige Desde Al Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige desde al fecha de su publicación. Comuníquese,